domingo, 18 de noviembre de 2012

1 BITÁCORA UNIDAD 4

BITACORA
MATERIA
MERCADOTECNIA ELÉCTRÓNICA
ALUMNO
ISRAEL HERNANDEZ NARVÁEZ
CATEDRÁTICO
MARIA ANTONIETA RAMIREZ ESPIN
UNIDAD 4
Comercio Electrónico (E-Commerce)


4.2 Definición de Comercio Electrónico.
El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic commerce en inglés), consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos, sin embargo con el advenimiento de la Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito.
La cantidad de comercio llevada a cabo electrónicamente ha crecido de manera extraordinaria debido a Internet. Una gran variedad de comercio se realiza de esta manera, estimulando la creación y utilización de innovaciones como la transferencia de fondos electrónica, la administración de cadenas de suministro, el marketing en Internet, el procesamiento de transacciones en línea (OLTP), el intercambio electrónico de datos (EDI), los sistemas de administración del inventario y los sistemas automatizados de recolección de datos.
La mayor parte del comercio electrónico consiste en la compra y venta de productos o servicios entre personas y empresas, sin embargo un porcentaje considerable del comercio electrónico consiste en la adquisición de artículos virtuales (software y derivados en su mayoría), tales como el acceso a contenido "premium" de un sitio web.

La definicion de comercio electronico establece que el comercio electronico (e-commerce) es una sub clase de los negocios electronicos (e-business) y consiste en la compra, venta e intercambio de productos y/o servicios a través de redes de computadoras (Internet por ejemplo) en donde las transacciones son realizadas o facilitadas electronicamente.
Esta definicion de comercio electronico no es aplicable tan solo para la web. De hecho el comercio electronico exisitía ya en las transacciones de negocio a negocio (B2B) en los años 70´s por medio de EDI (Electronic Data Interchange) usando las redes VAN (Value Added Networks).
La definicion de comercio electronico cubre 4 grandes categorías de negocios: B2B, B2C, C2B y C2C...
http://www.crear-negocios-en-linea.com/definicion-de-comercio-electronico.html
es.wikipedia.org/wiki/Comercio_electrónico
4.3 Legislación Informática
Se define como un conjunto de ordenamientos jurídicos creados para regular el tratamiento de la información. Las legislaciones de varios países han promulgado normas jurídicas que se han puesto en vigor  dirigidas  a proteger  la utilización abusiva de la información.

Desde hace aproximadamente 10 años la mayoría de países europeos han hecho lo posible para  incluir dentro de la ley la conducta punible legalmente , el acceso legal a sistemas de computo  o el mantenimiento ilegal de tales accesos, la difusión de virus, etc.

Julio Téllez Valdez señala que los delitos informáticos son “actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin o las conductas típicas antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin”. Y tienen las siguientes características:

Conductas criminales de cuello blanco, sólo un determinado grupo de personas tiene esos conocimientos
Son acciones ocupacionales
Son acciones de oportunidad
Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio
Presentan grandes dificultades para su comprobación

En el contexto internacional, son pocos los países que cuentan con una legislación apropiada. Entre ellos, se destacan: Estados Unidos, Alemania, Austria, Gran Bretaña, Holanda y muy recientemente México.
http://troya.blogcindario.com/2008/11/00011-legislacion-informatica-concepto-alcances-y-regulacion.html
4.3.1 Legislación del comercio
electrónico
El Comercio Electrónico es básicamente el uso de redes (Internet) para realizar la totalidad de actividades involucradas en la gestión de negocios: ofrecer y demandar productos y servicios, buscar socios y tecnologías, hacer negociaciones con su contraparte, seleccionar el transporte y los seguros que más convengan, realizar los tramites bancarios, pagar, cobrar comunicarse con los vendedores de su empresa, recoger los pedidos, es decir todas aquellas operaciones que requiere el comercio. [3] El gobierno de cada país hará todas sus compras y licitaciones utilizando la red e incluso muchos servicios a las empresas, liquidación de impuestos, tramites pagos y cobranzas podrán hacerse directamente por el sistema de Comercio Electrónico.
Hacer comercio electrónico no significa solamente comprar cosas a través de Internet, sino la posibilidad de establecer una línea de comercio estable y realizar a través de medios electrónicos toda una conducta mercantil que incluye ofertas, pedidos, negociaciones, en general todo lo que es usual en el comportamiento de la vida mercantil, incluyendo todos los problemas legales que conllevan en el entorno ajeno a lo electrónico las transacciones de negocios.
En México no existen Leyes que protejan a clientes y usuarios para efectuar operaciones mediante comercio electrónico. Especialistas en la materia opinan que sobre el particular, existe un atraso de dos años o más y de acuerdo con otros legistas no hay leyes que garanticen la sanción de operaciones fraudulentas por este medio.
Hasta el momento varias organizaciones privadas se han dado a la tarea de trabajar en materia legal a fin de presentar iniciativas de leyes claras y especificas sobre este tema. Existe consenso por parte de estos grupos, quienes afirman que la falta de leyes inhibe el desarrollo y evolución de la red en materia de negocios. La regulación del comercio por Internet no es fácil de hacer. Hay muchos intereses en juego, pero sobre todo porque implican formas nuevas de hacer negocios
Cuando uno compra algo en Internet corre un riesgo: el dinero sin duda puede digitalizarse (basta teclear el número de una tarjeta de crédito) pero; ¿cómo garantiza uno que no va a recibir un objeto "virtual"? El acelerado crecimiento de la red de redes y su cada vez mayor utilización para fines comerciales, tomó a los legisladores de prácticamente todos los países desprevenidos, y aunque se han hecho intentos importantes (sobre todo en Estados Unidos y la Unión Europea) para actualizar las leyes pertinentes, aún existen rezagos de consideración. Sin embargo, la regulación del comercio por Internet no es fácil de hacer, en parte porque hay muchos intereses en juego, pero sobre todo porque implican formas nuevas de hacer negocios, inéditas hasta ahora, y que ni siquiera los más avezados "cibervendedores" comprenden todavía. Aún están aprendiendo también ellos.
Lo más cercano a una ley que puede encontrarse para legislar dentro de los dominios del comercio electrónico es la Ley de Derechos de Autor y dentro de sus parámetros considera al Internet únicamente como una base de datos, esto de acuerdo con especialistas - abogados en derecho, licenciados en administración de empresas, ingenieros en informática y ejecutivos - tal denominación no refleja los avances que la red o supercarretera de la información ha alcanzado en los últimos anos, razón por la cual en nuestro país la utilización de Internet mediante comercio electrónico no ha madurado en los negocios como se esperaba.
Diversas asociaciones como la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (Anade), la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI) y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica e Informática (Canieti), que representan al sector electrónico, de telecomunicaciones e informática, coinciden que el avance en material legal es prioritario para establecer la adecuación de normas legales que regulen y garanticen la seguridad en las transacciones comerciales.
Hasta el momento varias organizaciones privadas se han dado a la tarea de trabajar en materia legal a fin de presentar iniciativas de ley claras y especificas sobre este tema. Existe consenso por parte de estos grupos, quienes afirman que la falta de leyes inhibe el desarrollo y evolución de la red en materia de negocios.
El pasado 29 de abril de año en curso las Cámaras de Diputados y Senadores aprobaron los cambios correspondientes al comercio electrónico. Entre las principales adecuaciones al Código de Comercio se encuentran el reconocimiento del uso de medios electrónicos para la realización de transacciones involucrando cuestiones de ejecución y regulación de actos mercantiles, validez de los datos transmitidos así como los medios utilizados para tal efecto. Asimismo, la aprobación también implica alteraciones directas al Código Civil del Distrito Federal y al Código de Procedimientos Civiles en relación con aspectos nacionales e internacionales. Cabe mencionar que para el desarrollo y presentación de la iniciativa participaron el Grupo Impulsor de la Legislación del Comercio Electrónico (GILCE), la Asociación de Banqueros de México (ABM), la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de la Información (AMITI), la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica e Informática (Canieti). [7]
Lo anterior resulta una garantía por tratarse de una ley recomendada a todos los países del mundo, la cual ya han incluido en sus legislaciones naciones como Corea, Singapur y el estado de Illinois, en Estados Unidos, además de encontrarse en proceso de adopción en los Congresos de Australia y Canadá. No obstante, también es un riesgo por esa misma causa: ser global, ya que las situaciones son muy dispares en las naciones, sobre todo en educación y naturalidad en el uso de la computadora, como ocurre en México respecto al estado de Illinois (aunque ya pronto tendrán computadoras todas las escuelas primarias mexicanas). Además hay otro problema -no menos grave- para aplicar en todos los países la citada Ley Modelo: los algoritmos de seguridad. La legislación vigente de Estados Unidos prohibe a toda empresa o individuo de su país vender en el extranjero cualquier parte o la totalidad de la tecnología de seguridad de datos de 128 bits, la que se utiliza en esa nación para las transacciones comerciales electrónicas confiables.
Los problemas más acuciosos, desde el punto de vista jurídico, son la autenticación de la identidad de las personales (entre jurídicos) que realizan actos jurídicos, así como de los contenidos de negociación, las huellas para efectos de prueba e interpretación en caso de conflicto posterior.
Es indudable que el crecimiento y auge que ha tenido Internet en los últimos anos ha sido exponencial, a tal grado que muchos negocios comercializan sus productos a través de esta tecnología, por ello es importante conocer los beneficios de contar con sistemas de seguridad eficientes, así como las desventajas de no utilizarlos.
Hablar de seguridad informática, de los esfuerzos y políticas que implementan las empresas, instituciones de gobierno, sector académico, industria, entre otras, no solo implica entender la tecnología y herramientas que nos permiten poner barreras y filtros en las interconexiones de nuestra empresa con el exterior, sino también entender y crear una nueva cultura hacia el interior de la institución, ya que el enemigo puede estar adentro y ni siguiera saber que el es un riesgo.
Hay muchas cosas sobre las cuales tendremos que reflexionar y cambiar procesos y normas legales, pero sobre todo, para los abogados, este estallido de tecnología representa un cambio de mentalidad: aceptar la electrónica nos hace sentir inseguros ante la novedad. . Varn. Asume por ejemplo, que el gobierno requerirá comercio electrónico en las transferencias de pagos, recolección de impuestos y legislación, en lugar de solamente permitirlo. También asumo que algunas cosas tales como prisiones, policía, ejército, transportes e investigaciones serán apoyadas y afectadas por el Internet. Las mayores áreas de entrega serán una parte de la educación, salud, comercio electrónico, licencias y diseminación de información.

Los primeros intentos por legislar al respecto se toparon con una decidida oposición de las grandes empresas de Internet, que apoyaron la idea de autorregulación, concepto que sin embargo no ha tenido éxito por obvias razones. Lo que complica más la situación es que la principal ventaja del comercio en red, es que es internacional, lo cual genera conflictos entre las legislaciones de diversos países. La Unión Europea ya ha dado los primeros pasos para regular el comercio en red, mediante una directiva en la que se establecen diversas reglas para dirimir problemas como el anterior, estableciendo una cláusula de "país de origen" y el arbitraje de diversos organismos internacionales. Esto vale al momento sólo para los quince países de la Unión pero puede brindar un modelo a futuro.
www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n20/20_jcastaneda.html
 Por C.P. Juan Manuel Castañeda Rivero
Número 20


4.3.2 Daño y robo a datos
El delito informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.

Principales Amenazas
Las amenazas a la seguridad de la información atentan contra su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Existen amenazas relacionadas con falla humanas, con ataques malintencionados o con catástrofes naturales. Mediante la materialización de una amenaza podría ocurrir el acceso modificación o eliminación de información no autorizada; la interrupción de un servicio o el procesamiento de un sistema; daños físicos o robo del equipamiento y medios de almacenamiento de información.

Descripciones

Ingeniería Social
Consiste en utilizar artilugios, tretas y otras técnicas para el engaño de las personas logrando que revelen información de interés para el atacante, como ser contraseñas de acceso. Se diferencia del resto de las amenazas básicamente porque no se aprovecha de debilidades y vulnerabilidades propias de un componente informático para la obtención de información.

Phishing
Consiste en el envío masivo de mensajes electrónicos que fingen ser notificaciones oficiales de entidades/empresas legítimas con el fin de obtener datos personales y bancarios de los usuarios.

Escaneo de Puertos
Consiste en detectar qué servicios posee activos un equipo, con el objeto de ser utilizados para los fines del atacante.

Wardialers
Se trata de herramientas de software que utilizan el acceso telefónico de una máquina para encontrar puntos de conexión telefónicos en otros equipos o redes, con el objeto de lograr acceso o recabar información.
Código Malicioso / Virus
Se define como todo programa o fragmento del mismo que genera algún tipo de problema en el sistema en el cual se ejecuta, interfiriendo de esta forma con el normal funcionamiento del mismo. Existen diferentes tipos de código malicioso; a continuación mencionamos algunos de ellos:
·         Bombas
Se encuentran diseñados para activarse ante la ocurrencia de un evento definido en su lógica.
·         Troyanos
Suele propagarse como parte de programas de uso común y se activan cuando los mismos se ejecutan.
·         Gusanos
Tienen el poder de auto duplicarse causando efectos diversos.
·         Cookies

Son archivos de texto con información acerca de la navegación efectuada por el usuario en Internet e información confidencial del mismo que pueden ser obtenidos por atacantes.

·         Keyloggers

Es una aplicación destinada a registrar todas las teclas que un usuario tipear en su computadora; algunos de ellos además registran otro tipo de información útil para un atacante, como ser, imágenes de pantalla.
·        
       Spyware

Aplicaciones que recogen y envían información sobre las páginas web que más frecuentemente visita un usuario, tiempo de conexión, datos relativos al equipo en el que se encuentran instalados (sistema operativo, tipo de procesador, memoria, etc.) e, incluso, hay algunos diseñados para informar de si el software que utiliza el equipo es original o no.
Exploits
Se trata de programas o técnicas que explotan una vulnerabilidad de un sistema para el logro de los objetivos del atacante, como ser, intrusión, robo de información, denegación de servicio, etc.

Ataques de Contraseña
Consiste en la prueba metódica de contraseñas para lograr el acceso a un sistema, siempre y cuando la cuenta no presente un control de intentos fallidos de logueo. Este tipo de ataques puede ser efectuado:
o Por diccionario: existiendo un diccionario de palabras, una herramienta intentará acceder al sistema probando una a una las palabras incluidas en el diccionario. O Por fuerza bruta: una herramienta generará combinaciones de letras números y símbolos formando posibles contraseñas y probando una a una en el login del sistema.

Control Remoto de Equipos
Un atacante puede tomar el control de un equipo en forma remota y no autorizada, mediante la utilización de programas desarrollados para tal fin, e instalados por el atacante mediante, por ejemplo la utilización de troyanos.

Eavesdropping
El eavesdropping es un proceso por el cual un atacante capta de información (cifrada o no) que no le iba dirigida. Existen diferentes tipos de técnicas que pueden utilizarse:

Sniffing
Consiste en capturar paquetes de información que circulan por la red con la utilización de una herramienta para dicho fin, instalada en un equipo conectado a la red; o bien mediante un dispositivo especial conectado al cable. En redes inalámbricas la captura de paquetes es más simple, pues no requiere de acceso físico al medio.
Relacionados con este tipo de ataque, pueden distinguirse también las siguientes técnicas:
Ø      AIRsniffing: consiste en capturar paquetes de información que circulan por redes inalámbricas. Para ello es necesario contar con una placa de red "wireless" configurada en modo promiscuo y una antena.
Ø      War Driving y Netstumbling: estas técnicas se valen del AIRsniffing, ya que consisten en circular (generalmente en un vehículo) por un vecindario o zona urbana, con el objeto de capturar información transmitida a través de redes inalámbricas. Esto es posible debido a que generalmente las ondas de transmisión de información en redes inalámbricas se expanden fuera del área donde se ubican los usuarios legítimos de la red, pudiendo ser alcanzadas por atacantes. Lo que en ocasiones las hace más vulnerables es la falta de seguridad con que se encuentran implementadas.
Desbordamiento de CAM
Se trata de inundar la tabla de direcciones de un switch con el objeto de bloquear la capacidad que éste posee de direccionar cada paquete exclusivamente a su destino. De esta forma el atacante podrá efectuar sniffing de los paquetes enviados por un switch, cuando en condiciones normales un switch no es vulnerable a este tipo de ataques.

VLAN hopping
Las VLANs son redes LAN virtuales las cuales se implementan para generar un control de tráfico entre las mismas, de forma que los equipos conectados a una VLAN no posean acceso a otras. Este tipo de ataque pretende engañar a un switch (sobre el cual se implementan VLANs) mediante técnicas de Switch Spoofing logrando conocer los paquetes de información que circulan entre VLANs.

STP manipulation
Este tipo de ataque es utilizado en topologías que cuentan con un árbol de switches que implementan el protocolo Spanning Tree Protocol para coordinar su comunicación. El equipo atacante buscará convertirse en la “raíz” de dicho árbol, con el objeto de poder tener acceso a los paquetes de información que circulan por todos los switches.
Man-in-the-middle
El atacante se interpone entre el origen y el destino en una comunicación pudiendo conocer y/o modificar el contenido de los paquetes de información, sin esto ser advertido por las víctimas. Esto puede ocurrir en diversos ambientes, como por ejemplo, en comunicaciones por e-mail, navegación en Internet, dentro de una red LAN, etc..

IP Spoofing - MAC Address Spoofing
El atacante modifica la dirección IP o la dirección MAC de origen de los paquetes de información que envía a la red, falsificando su identificación para hacerse pasar por otro usuario. De esta manera, el atacante puede asumir la identificación de un usuario válido de la red, obteniendo sus privilegios.

Backdoors
También denominados “puertas traseras”, consisten en accesos no convencionales a los sistemas, los cuales pueden permitir efectuar acciones que no son permitidas por vías normales. Generalmente son instalados por el atacante para lograr un permanente acceso al sistema.

Trashing
Consiste en la búsqueda de información dentro de la basura. Esto puede representar una amenaza importante para usuarios que no destruyen la información crítica o confidencial al eliminarla.

Denegación de Servicio
Su objetivo es degradar considerablemente o detener el funcionamiento de un servicio ofrecido por un sistema o dispositivo de red. Existen diferentes técnicas para la explotación de este tipo de ataques:
  • Envío de paquetes de información mal conformados de manera de que la aplicación que debe interpretarlo no puede hacerlo y colapsa.
  • Inundación de la red con paquetes (como ser ICMP - ping, TCP – SYN, IP origen igual a IP destino, etc.) que no permiten que circulen los paquetes de información de usuarios.
  • Bloqueo de cuentas por excesivos intentos de login fallidos.
  • Impedimento de logueo del administrador.
Robo de Equipamiento o Componentes
El robo puede involucrar todo un equipo o de parte del mismo, ej.: un disco rígido. Puede ocurrir por un deficiente control de acceso establecido al centro de cómputos (o recinto donde residen los equipos: servidores, routers, switches, etc.), así como a las propias instalaciones del Organismo

Daños Físicos al Equipamiento
Los daños físicos pueden ser ocasionados por:
  • Acciones intencionadas
  • Negligencia de los usuarios (ej.: derrame de líquidos, golpes, etc.)
  • Catástrofes naturales (ej.: fallas eléctricas, incendio, inundación, falta de refrigeración, etc.)
En estos tiempos de dificultad, se ven muchas cosas que no se deben dentro de las empresas; malas prácticas, falta de ética, falta de profesionalidad e, incluso, más illegalidad.
Algo que se está experimentando más en tiempos difíciles es que las empresas están viendo a gente apropiarse de información y datos de la empresa que no se deberían. Esta información confidencial puede ser una herramienta competitiva muy importante y muy necesaria de ser protegida.
Además, con la nueva Ley de Protección de Datos, empresas tienen la obligación legal de guardar su información confidencial, especialmente la información sobre sus clientes. Por eso, la posibilidad de sufrir una pérdida de información se hace especialmente peligrosa y, con las posibles multas, potencialmente muy caro.
Es interesante ver que cerca del 80% de este tipo de fraudes es cometido por personal interno con acceso autorizado a los datos. Los que más participan en estos robos son los siguientes:
  • mandos intermedios (27%).
  • personal externo a la organización (23%).
  • extrabajadores (17%).
  • equipo directivo (14%).
  • miembros Dpto. (12%).
  • otros colaboradores (7%).
Por otra parte, para realizar la fuga de información, se utiliza varias formas, incluyendo los siguientes canales:
  • correo electrónico (47%).
  • dispositivos USB (28%).
  • CD/DVD (23%).
  • Impresora (5%).
  • Otros; FTP, P2P, etc. (7%).
Es importante que las empresas den flexibilidad a sus trabajadores para que estos cumplan su trabajo con productividad pero, también, las empresas deben concienciar a sus trabajadores de la necesidad de mantener control interno sobre su información y sus datos. Pocas empresas toman estos temas realmente en serio y muchas ni conocen sus obligaciones bajo la nueva Ley de Protección de Datos. Se enterarán cuando les caiga una fuerte multa, por supuesto no sin protestar y criticar cuando ocurra.

4.3.3 Contratación: derechos y obligaciones
Bajo la definición de contratación informática, se encuentra la contratación de bienes o servicios informáticos. De esta manera entendemos por contratación informática, aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.
Bienes informáticos son todos aquellos elementos que forman el sistema (ordenador) en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso o sus periféricos, así como todos los equipos que tienen una relación directa de uso con respecto a ellos y que, en conjunto, conforman el soporte físico del elemento informático. Asimismo, se consideran bienes informáticos los bienes inmateriales que proporcionan las ordenes, datos, procedimientos e instrucciones, en el tratamiento automático de la información y que, en su conjunto, conforman el soporte lógico del elemento informático.
Como Servicios informáticos se entiende todos aquellos servicios que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática en una relación de afinidad directa con ella.

Partes de un contrato informatico
En la contratación informática se ven involucrados varios elementos, a los que podemos denominar complementarios, que se interrelacionan entre sí.
Así, distinguiremos entre: contratantes, parte expositiva, cláusulas o pactos y anexos, que se analizan a continuación.



Los contratantes
No es lo mismo la contratación informática realizada entre profesionales de la informática, que la contratación informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero.
Por ello, la identificación y situación profesional de los intervinientes reviste gran importancia, debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la contratación y a quien representa, sino también que conocimientos o formación profesional, o empresarial, relacionada con el tema objeto del contrato, tiene cada uno debido a la obligación existente, desde la óptica de una buena fe contractual, de informar correctamente a la otra parte y de proporcionar claridad a las cláusulas y obligaciones del contrato.
La formación de la voluntad y las responsabilidades de cada una de las partes, tienen una relación con la identificación personal y profesional de las mismas, que la convierten en dato de gran importancia en este tipo de contratos.
Parte expositiva
En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para qué del contrato. Es importante señalar que dentro de los contratos informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, por que se realiza el contrato y cuales han sido los condicionantes o circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual.
Para ello, se fijaran los intereses de cada cual, especificando las necesidades de uno y la oferta del otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es lo que acepta la otra y debiendo existir una coincidencia real sobre el objeto, o concepto que de el y de su utilidad respecto al fin perseguido, tienen cada una de las partes.
Por otro lado es de especial interés establecer claramente el negocio jurídico en el cual luego, de acuerdo con la teoría general para ese negocio en el ordenamiento, se pueda subsumir el caso e interpretar el contrato.
Clausulas o pactos
Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos una "obligación" de colaboración en ambos sentidos; el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual de importante, el usuario debe colaborar con el suministrador.
Además, el usuario debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien contratado y su implementación en el circuito de información, le indique el suministrador y, consecuentemente, utilizar el equipo informático o los programas, siguiendo las instrucciones que, para su optima utilización, le señale. El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el caso en que exista una anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del usuario de estas instrucciones de funcionamiento o manejo.
Estas cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos, aunque son orientativos:
·         Obligaciones de las partes, claras y concisas.
·         El deber de asesoramiento.
·         El cumplimiento del plazo.
·         La formación del usuario.
·         Prohibición de subarrendar.
·         Sustitución del equipo.
·         Definición de términos o conceptos oscuros.
·         El mantenimiento preventivo.
·         Cláusulas de garantía.
 Los anexos
Es fundamental que los contratos informáticos vayan acompañados de unos Anexos que incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato.
Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben figurar, en un contrato informático destacan:
Especificaciones del sistema a contratar.
Especificaciones de los programas a desarrollar.
Pruebas de aceptación.
Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el propio objeto del contrato.
Análisis.
Tipos de contratos informaticos
Ante la gran diversidad de contratos informáticos que existen en la actualidad, dividiremos su estudio en dos grupos diferenciados. El primero, respecto al objeto, debido a las características especiales de los distintos objetos sobre los que pueden versar estos contratos -ya sea hardware, software, servicios de mantenimiento y formación, o llave en mano- que llevan a la necesidad de su estudio y tratamiento individualizado.
El segundo, respecto al negocio jurídico, debido a que los contratos informáticos, más comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo el paraguas protector de una determinada figura jurídica en la que han encontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido necesario adecuar el objeto del contrato al negocio jurídico realizado.
Por el objeto
Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de hardware, contratos de software, contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares.
Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar como hardware todo aquello que, físicamente, forme parte del equipo, considerando como tal, también, a los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a implementar.
Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un software de base o de sistema, o se trata de u software de utilidad, o de aplicación o usuario, ya que este ultimo, debe responder a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el que encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedar claramente especificadas en el contrato; sin embargo, el software de base o sistema y el software de utilidad responden a unas características generales que son las del propio sistema o las de la utilidad a la que sirven y es un producto ya conformado de antemano que no se somete a peticiones o particularidades del usuario.
Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario.
Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de equipos y programas o la formación de las personas que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, sistema o aplicaciones.
Por el negocio juridico
De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. Así, algunos de los mas utilizados en el campo de la informática son los llamados de venta, de arrendamiento financiero, de alquiler, de opción de compra, de mantenimiento, de prestación de servicios, de arrendamiento de obra, de préstamo, de deposito.
De venta. Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor en este caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar por él a un precio cierto (art. 1445 CC). La venta también puede ser de servicios.
De arrendamiento financiero. Mediante el que se requiera que participen tres partes, el suministrador, vendedor, del equipo informático, una entidad o intermediario financiero que compra el bien, para un tercero que es el usuario, y el usuario del bien que lo poseerá, pero lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con unas determinadas características o requisitos.
De alquiler. El arrendamiento sobre bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, art. 1543 y ss., caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto.
De opción de compra. Aunque la opción de compra no esta definida en nuestro ordenamiento y solamente se recoge para bienes inmuebles en la legislación hipotecaria (art.14), nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen bien delimitada exigiendo que para que exista este tipo de contrato, tienen que darse tres requisitos principales:
Respecto al optante, que le debe conceder la decisión unilateral de la realización de la opción de compra.
Precio de compraventa, que debe quedar perfectamente señalado para el caso de que el optante decida acceder a dicha compraventa.
Plazo del ejercicio de la opción de compra, que debe quedar determinado con claridad en el acuerdo de las partes.
De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta.
De prestación de servicios. En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, etc., que los podíamos calificar como unos contratos de arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación.
De ejecución de obra, consistente en el compromiso de una de las partes, en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.
De préstamo, caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que use de él durante un tiempo determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo y de Comodato, consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado. El Código Civil (art. 1740), se refiere al comodato como un contrato de préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. En el caso de que se acuerde entre las partes una retribución, deja de ser comodato para pasar a ser un arrendamiento de cosas.
De depósito, que se constituye, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil (art. 1758), desde que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto contrario (art.1760), pero que en el caso de cumplirse los requisitos establecidos en el Código de Comercio (art.303), se trata de un deposito mercantil, en el que el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el deposito, salvo pacto contrario (art.304), con las obligaciones para el depositario de conservación de la cosa, en este caso, del bien informático, de acuerdo con lo establecido en los arts.306 y concordantes del mismo cuerpo legal.
La contratación de bienes y la prestación de servicios informáticos no tiene una calificación uniforme que la pueda situar, en cada caso, en un modelo o tipo de contrato de los que figuran en nuestro ordenamiento.
Los contratos informáticos están formados por elementos dispares que exigen la mezcla o unión de dos o más tipo de contratos para poder configurar sus características, siendo su objeto múltiple y diversificado, pudiendo darse multitud de figuras que desequilibrarían cualquier relación tipo que se pueda pensar. Todo ello debido a la pluralidad de las partes que intervienen y la dispersión de intereses entre ellas, así como a la particularidad de determinadas cláusulas que forman parte de este tipo de contratos.
Asimismo el desconocimiento por el usuario, en términos generales, de las posibilidades y limites de la informática, hace que no todo en el contrato pueda estar basado en el ya mencionado principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes.
En muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y lo otra se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas. Estos contratos de adhesión son producto de la contratación en masa que, frecuentemente, violan los derechos de los consumidores de bienes y servicios informáticos por el gran desequilibrio que se produce al faltar la emisión libre de voluntad por una de las partes en la fijación de las cláusulas del contrato.
En algunos casos, como el de las conocidas contrataciones llave en mano, seria adecuada la aplicación de la teoría del resultado en le contratación informática, en un claro arrendamiento de obra. Ahora bien, ello implica que los resultados se especifiquen en el contrato definiendo cuales son, dentro de unos limites razonables, o dicho de ora forma, cuando la función básica de tratamiento de la información sea cumplida aunque se puedan dar algunos comportamientos de la misma que, sin tener gran carga sobre la aplicación, no sean los adecuados o adolezcan de algunos errores o fallos.
En definitiva la contratación informática, en general, adolece de determinadas características que la hacen extremadamente complicada en la redacción de los contratos y en la fijación de los derechos y obligaciones de las partes. A ello hay que añadir a inexistencia de una normativa adecuada a los mismo y la dificultad en la fijación del objeto cuando son contratos complejos. Es por ello, que se deben redactar teniendo en cuenta un equilibrio de prestaciones y evitar en lo posible la existencia de cláusulas oscuras.
A continuación adjuntamos un ejemplo de los contratos informáticos más extendidos y utilizados en la actualidad.

Contrato "llave en mano" de cesion de uso de productos informaticos
Entre:
Domicilio:
CIF:
A continuación denominado el usuario y empresa a continuación denominado el fabricante, con cif x-999999. y domicilio social en: la calle de la empresa,

Se convienen las clausulas que a continuación se mencionan:
Primera. objeto del contrato
el fabricante concede al usuario una licencia de uso de productos informáticos (en adelante denominado el producto), descrito en el anexo i que forma parte de este contrato; esta licencia de uso no tiene el carácter de exclusiva y será intransferible. el producto será instalado en una sola unidad central, propiedad del usuario.
el fabricante se compromete a prestar al usuario los siguientes servicios, tal y como se definen en las cláusulas de este contrato:
Instalación del producto y soporte correspondiente.
Documentación del producto.
Soporte del producto.
Segunda. uso del producto
El producto que se define en el anexo correspondiente, esta diseñado para funcionar como se describe en la documentación entregada con el mismo.
el inicio del uso del producto sea considerado desde la fecha de su recepción por el usuario. esta fecha se denominara en adelante fecha de inicio.
Tercera. instalacion y soporte
Se entiende por INSTALACION las acciones realizadas por el FABRICANTE para que el PRODUCTO pueda ser utilizado por el USUARIO en el Hardware designado.
En el momento de la INSTALACION se entregara al usuario la documentación correspondiente del PRODUCTO en igual cantidad al numero de licencias contratadas.
Para cada subsistema se recibirá formación técnica y asesoría en las cuestiones relacionadas con el producto, también de adaptación paramétrica.
Cuarta. copias adicionales
se entiende por licencia adicional cualquier nueva instalación de los productos. el usuario que necesite una licencia adicional deberá requerirlo por escrito al fabricante.
las licencias adicionales se especifican en sucesivos anexos al presente contrato.
Para las siguientes licencias de uso se establece un descuento del 25% sobre el precio de la primera.
Quinta. garantia
el producto goza de una garantía de 60 días, contados a partir de la fecha de inicio. esta fecha resultante, se denominara fecha efectiva para el soporte. caso de la instalación de varios subsistemas en distintas fechas se establecerá una garantía por subsistema a partir de la cual se iniciara el soporte, que deberá contratarse aparte.
durante el periodo de garantia, el usuario contara con un soporte telefónico que de forma razonable cubrirá las incidencias presentadas. el interlocutor del usuario debe tener información suficiente de operatoria del producto.
la garantia asegura el cumplimiento de las especificaciones del producto. si así no ocurriese y siempre que los fallos no se deban al mal uso o negligencia del usuario se procederá a su corrección o reemplazo. dentro de la garantía no quedan incluidos los gastos que puedan originarse como consecuencia del envío de material, de desplazamientos al domicilio del usuario y demás gastos suplidos, que serán siempre por cuenta del usuario.
una vez transcurrido el periodo de garantía, el usuario se responsabiliza de la verificación de la idoneidad de los productos con licencias contratados para alcanzar los resultados adecuados.
Cualquier modificación, alteración o ampliación de cuantas especificaciones se contemplan en este contrato y sus correspondientes anexos, se entenderán excluidas de los mismos, y, consiguientemente, en caso de que por acuerdo mutuo sean considerados cambios o modificaciones necesarios para la viabilidad de los extremos pactados en este documento, deberán ser contemplados en otro aparte que será ampliación del presente contrato.
Sexta. confidencialidad
a causa de la naturaleza confidencial del producto el usuario queda obligado a no vender, alquilar o poner a disposición de terceros el producto o cualquier información confidencial relacionada con el producto. el usuario reconoce y declara que el producto suministrado por el fabricante y cualquier copia del mismo son y seguirán siendo propiedad del fabricante o de la firma representada por el fabricante, declarando expresamente esta propiedad en cualquier copia, total o parcial, realizada por el usuario en desarrollo y conformidad con lo acordado en este contrato.
el fabricante por su parte se obliga a no divulgar o utilizar, sin consentimiento previo, información perteneciente al usuario considerada como confidencial.
Septima. transmision de obligaciones, nulidad de clausulas.
Las obligaciones del USUARIO y del FABRICANTE, contraídas por el presente contrato, se transmitirán a los respectivos sucesores o apoderados y a cualquier otra entidad en la que cualquiera de las partes pueda incorporarse o fusionarse de manera permanente o accidental.
Los contratantes declaran que consideran las cláusulas del presente contrato independientes, por lo que la nulidad de una de ellas no origina la nulidad ni de la totalidad del presente contrato, ni de las demás acordadas.
Octava. responsabilidades e indemnizaciones.
El fabricante no será responsable de los retrasos en la ejecución de las obligaciones derivadas de este contrato o interrupción del servicio, cuando estos sucedan por causas ajenas a su voluntad y no le sean imputables.
el fabricante no se hace responsable de las perdidas o daños sufridos por el usuario, sus empleados o clientes, directamente o indirectamente originados por errores en los programas, su documentación, la operación de los programas o el uso de un hardware no autorizado por el fabricante.
en el caso de que el fabricante se disolviera por el motivo que fuera, se compromete a depositar las fuentes del producto ante un notario ejerciente de los de su ciudad para que el usuario, pueda cubrir sus necesidades relativas a ellos, según las tarifas vigentes en esas fechas.
Novena. arbitraje.
Para cualquier divergencia del presente contrato, ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero propio, a la decisión del asunto o litigio planteado, mediante el arbitraje institucional de arbitec, asociación española de arbitraje tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del arbitraje y la designación de los árbitros.
el arbitraje se realizara conforme al procedimiento establecido en el reglamento arbitral de arbitec y en la ley de arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
El laudo arbitral deberá dictarse durante los noventa días siguientes a la aceptación del cargo por parte de los árbitros designados, obligándose ambas partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en él.
Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a u propio fuero si este fuese otro.
Decima. actualizacion.
En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del contrato pasen a ser invalidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en lo demás, este contrato conservara su validez.
Las partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas.
Este contrato y sus correspondientes anexos reemplazan a cualquier otro compromiso o anexo establecido anteriormente sea verbalmente o por escrito, que se refiera al mismo producto que en ellos se mencionan.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
www.monografias.com › Computacion › Internet
4.3.4 Seguridad privada(criptografía)
La Criptografía es una manera de disminuir riesgos en el uso del internet, es la codificación de información que se trasmite a una red de cómputo para que solo el emisor y el receptor la puedan leer, mediante técnicas de cifrado y/o codificación para hacerlo incomprensible a los intrusos que intercepten esos mensajes, el objetivo de la criptografía es la confidencialidad de los mensajes.

-Encriptación Clave Simétrica. Cada computadora tiene una clave secreta para proteger un paquete de información antes de ser enviada a otra computadora.

-Encriptación de Clave Pública. Es una clave proporcionada por tu computadora a otra que quiera realizar una comunicación con él.


.
-Clave Pública SSL. Utiliza certificados digitales, es una tarjeta de identificación electrónica emitida por una entidad fiable, que permite que un usuario verifique al emisor y al receptor del certificado mediante el uso del cifrado por clave pública.
-Algoritmo de Encriptación. Función mediante un algoritmo, tiene un conjunto de elementos y se convierten en salida finitos.
macprogramadores.org/documentacion/sccej.pdf

FECHA DE EVALUACIÓN

20 Noviembre

No hay comentarios:

Publicar un comentario